Instrumento legal inspirado en las fundaciones familiares de Liechtenstein, creado por la Ley No. 25 del 12 de junio de 1995. Una alternativa eficiente al testamento para la disposición y protección del patrimonio familiar.
Una Fundación de Interés Privado es un instrumento legal que permite disponer de un patrimonio con fines determinados, ya sea en vida o después de la muerte del fundador. A diferencia de un testamento, la fundación permite dividir el patrimonio manteniendo el control y uso total durante la vida del fundador.
Los beneficiarios y las regulaciones específicas pueden mantenerse en un documento privado, sin necesidad de que formen parte del registro público. Esto garantiza la máxima confidencialidad en la planificación patrimonial.
A diferencia de una sociedad anónima, el patrimonio de la fundación no está representado por acciones. El fundador designa a los beneficiarios directamente en las regulaciones internas.
Patrimonio separado legalmente del fundador, protegido de acreedores y contingencias.
Beneficiarios y regulaciones internas en documento privado, fuera del registro público.
Evita los largos y costosos procesos judiciales de sucesión hereditaria.
El fundador mantiene el control total del patrimonio y puede modificar las regulaciones.
Panamá ofrece un marco legal robusto y confidencial para la constitución de fundaciones, con beneficios únicos para la planificación patrimonial.
Marco legal sólido inspirado en las fundaciones familiares de Liechtenstein, con más de 29 años de vigencia y jurisprudencia establecida.
La fundación se constituye en aproximadamente tres (3) días hábiles, con todos los trámites legales incluidos.
Puede poseer acciones de sociedades, bienes inmuebles y cuentas bancarias. No puede realizar actos comerciales directamente.
La fundación cuenta con una estructura de gobierno clara y flexible que garantiza el control y la protección del patrimonio.
Persona natural o jurídica que constituye la fundación y establece sus fines. Nuestra firma puede actuar como fundador (por un costo de US$100.00/persona por año) para establecer un Protector que ostente el control total.
El fundador puede reservarse el derecho de revocar o modificar la fundación en cualquier momento, manteniendo así el control total sobre el patrimonio durante su vida.
Órgano de administración encargado de gestionar el patrimonio de la fundación conforme a las regulaciones internas establecidas por el fundador.
El Consejo de Fundación actúa de conformidad con las instrucciones del fundador o del Protector designado, garantizando que los objetivos patrimoniales se cumplan.
La ley exige que toda fundación cuente con un agente residente, que debe ser un abogado o firma de abogados con licencia en Panamá. Young Law Firm actúa como agente residente para sus fundaciones.
Costo anual del Agente Residente: US$150.00
Anualidad Gubernamental: US$300.00 (a partir de 2006)
Fecha límite de pago: 30 de junio o 31 de diciembre según fecha de constitución.
Recargo por mora: US$50.00
Transparencia total en nuestros honorarios. Conozca el desglose completo de la inversión para constituir su Fundación de Interés Privado.
Redacción de Regulaciones Internas: US$150.00 por hora. Las regulaciones internas son el documento privado que establece los beneficiarios, derechos y obligaciones de la fundación.
Constitución en 3 días hábiles. Confidencialidad absoluta. Le asesoramos en cada paso del proceso.